En relación al post anterior publicado en este blog de nuestro Colegio de Graduados Sociales, en relación a la jornada “Las obligaciones legales de registro de jornada, la distribución irregular y otras medidas de flexibilidad en la empresa. Efectos laborales y en materia de Seguridad Laboral”, destacamos la información de la sentencia conocida hoy: El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Adjuntamos enlace a la noticia, de plena actualidad.