portal de transparencia
Introducción
El preámbulo de la ley, la transparencia, el acceso a la información pública, y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De manera que, sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Con este objetivo fue aprobada la Ley 19/2013 de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno ( LTAIBG), norma que tienen un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas reconoce y garantiza el acceso a la información —regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo— y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento —lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública—.
¿Qué regula la Ley de Transparencia?
La Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG), en el ámbito concreto de las Corporaciones de Derecho Público (Art. 2 apartado e), tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad sujeta a derecho administrativo y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad.
¿Qué entidades están obligadas a proporcionar información?
Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico, así como Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben publicar la información que la Ley menciona y, además, responder a las solicitudes de información que se presenten.
¿Qué es el Portal de la Transparencia del Excmo. Colegio Ofical de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta?
El Consejo General de Graduados Sociales pone en marcha su Portal de Transparencia donde podrán encontrar la información más relevante y detallada que se entiende necesaria para impulsar el desarrollo de una cultura de transparencia en el ámbito de las profesiones, y, especialmente, garantizar la adecuación de este Consejo y de los Colegios al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre de la de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Consejo es una corporación de Derecho Público, con naturaleza jurídica mixta, respondiendo a una doble vertiente intrínseca a nuestra esencia: Velar simultáneamente por los intereses de los colegiados y de la profesión, así como por los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.
Queremos con esta decisión fomentar el cambio cultural, consolidando un nuevo modelo de gobernanza en el cual los datos y la información son propiedad de los ciudadanos y nuestra entidad se convierte en mera depositaria y sujeto obligado a suministrarla.
Estamos seguros que con ello ayudamos a establecer la confianza como valor fundamental a recuperar y fortalecen dentro de una sociedad que ha sido duramente golpeada en los últimos tiempos por las continuas noticias de corrupción.
¿A quién va dirigido el portal?
Los contenidos de este portal están dirigidos al Graduado Social y a los ciudadanos que deseen obtener información relativa al Consejo General.
Las corporaciones de derecho público deberemos responder a las solicitudes que de acceso a la información que nos presenten siempre que se trate de información que hayan elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas.
Se deberá recibir, tramitar y responder las solicitudes que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en la LTAIBG 8 artículos 17 y siguientes).
Aspectos relevantes para la tramitación:
- El solicitante deberá identificarse pero no deberá motivar su solicitud
- El plazo para responder es de un mes, solo ampliable en caso de que la información solicitada sea voluminosa o compleja. A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el criterio interpretativo nº 5 del CTBG aprobado en el 2015.
- En caso de que la solicitud adolezca de algún defecto (por ejemplo, la falta de concreción de la información solicitada) deberá darse un plazo de 10 días al solicitante para que lo subsane.
- En caso de que la solicitud pueda afectar derechos o interés legítimos de terceros, deberá proporcionarse a estos un plazo de 15 días para que puedan realizar alegaciones. Dichas alegaciones deberán tenerse en cuenta a la hora de conceder o no la información pero no pueden considerarse como un veto al acceso.
- La respuesta deberá tener en cuenta la posible aplicación de alguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la LTAIBG o del derecho a la protección de datos de carácter personal del artículo 15.
- La solicitud podrá no ser tramitada si:
– Se refiere a información que no ha sido creada o recabada en el marco de las funciones públicas ejercidas por la Corporación
– Es de aplicación alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG - Se informa al usuario que podrá ejercer su derecho de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde que se notifique la respuesta a la solicitud o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses.
ORDEN de 20 de noviembre de 2012, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucia. (BOJA nº 240 de 10/12/2012)
Artículo 4. Funciones del Colegio.
1. Corresponde al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
e) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Promover la organización de un sistema de asistencia jurídico laboral que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.
e) Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de competencia de la profesión de Graduado Social.
f) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio, siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.
g) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.
h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
1) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.
n) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionados con sus fines que puedan serie encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
ñ) Ostentar la representación que establecen las Leyes para el cumplimiento de sus fines
o) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
q) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
r) Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.
s) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios de Graduados Sociales observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Normativa de aplicación, Estatutos y codigo deontológico
Organigrama
Excmo. Sr. D. José Blas
Fernández Sánchez
PRESIDENTE
Sr. D. Luis Carrasco
Quiñones
VICEPRESIDENTE 1º
Sr. D. Juan Carlos
Cabrera Pascua
VICEPRESIDENTE 2º
Sr. D. Francisco Javier
Sánchez Rea
secretario general
Sra. Dña. Francisca
Aragón Torres
VICESECRETARIA
Sra. Dña. Rosario
Galiana Vigo
TESORERA
Sr. D. Manuel Fraga
Núñez
interventor contador
Sr. D. Francisco Javier
Casas Sánchez
vocal residente ceuta
Sr. D. Jesús Puente
Álvarez
vocal
Sr. D. Manuel Rubio
Orbello
vocal
Sra. Dña. Elena
Muñoz Manella
vocal
Sra. Dña. Ana María
Expósito Guillén
vocal
Sra. Dña. Montserrat
Garrido Chillarón
vocal
Sra. Dña. Isabel
Fernández López
delegada campo de gibraltar
Sr. D. Gonzalo Cabrera
Saraiba
delegado honor
campo de gibraltar
Sr. D. Juan Pedro
Aragón González
vicepresidente
de honor
Sr. D. Jenaro Jiménez
Maisonnave
vicepresidente
de honor
Subvenciones Recibidas
El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta en la actualidad no recibe ninguna subvención de la Administración Pública, sosteniéndose a través de lo estipulado en el Artículo 66 de los Estatutos. Recursos económicos. L, donde se indica que el sostenimiento económico de los Colegios corresponderá a los Colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Retribuciones
En el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta hay órganos rectores que son la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y el Presidente. La pertenencia a estos órganos rectores no está retribuida, se concede una dieta por asistencia a Juntas de gobierno en donde se incluyen los gastos ocasionados por los desplazamientos a dichas Juntas, descontando las retenciones que por ley han de realizarse, estas minutas ascienden a los siguientes importes:
Miembros de Cádiz capital: 21,99 €
Miembros de San Fernando:26,32 €
Miembros de Jerez de la Fra.: 37,87€
Miembros del Puerto de Santa María: 33,25€
Miembros de Rota: 43,42€
Miembros de Algeciras: 53,61 €
Miembros de Tarifa: 53,61€
Miembros de Ceuta: 190,31€
En concepto de kilometraje los miembros que pertenezcan a la Junta de Gobierno reciben la cantidad de 0,19 €/km por aquellos desplazamientos efectuados fuera de sus respectivas localidades.