Ante la convocatoria de huelga de jueces y fiscales los días 1, 2 y 3 de julio de 2025, se ha generado una oleada de titulares, declaraciones y comentarios que confunden más que informan. No pretendo con estas líneas realizar un estudio jurídico sobre el derecho de huelga, pero sí informar de modo sencillo y claro, y dar mi opinión. Algunos califican la huelga de “ilegal” o “sin base jurídica”, otros sugieren que los jueces no tienen derecho de huelga. Nada de eso es cierto. Y como operadores jurídicos, periodistas o ciudadanos responsables, debemos partir de la verdad jurídica.
Primero: El derecho de huelga está consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española como un derecho fundamental, y como tal debe interpretarse de manera expansiva y extensiva, y sus límites de modo restrictivo, tal y como ha recordado reiteradamente el Tribunal Constitucional (STC 151/1997, entre otras). A diferencia de otros derechos fundamentales que expresamente se restringen en la Constitución a los jueces y fiscales —por ejemplo, el derecho a la sindicación o a afiliarse a partidos políticos—, el derecho de huelga no lo está. Negar su existencia por la falta de una ley orgánica específica no solo es incorrecto, sino que supone una regresión peligrosa en materia de derechos fundamentales.
Seundo: El ejercicio del derecho de huelga se sigue regulando por el Real Decreto-Ley 17/1977, una norma preconstitucional que debería haber sido sustituida por una ley orgánica, como exige la Constitución. Pero no lo ha sido. Aun así, ese marco normativo ha servido durante décadas para canalizar huelgas de millones de trabajadores y profesionales. Nadie ha sostenido que la ciudadanía no tiene derecho de huelga por ello. ¿Por qué se intenta hacer con jueces y fiscales? ¿Por qué en esta ocasión?
Tercero: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha dicho que la huelga sea ilegal; ha aclarado que no tiene habilitación legal para fijar servicios mínimos. Esto no invalida la convocatoria. Ante esa carencia, las asociaciones profesionales convocantes han asumido esa tarea, garantizando servicios mínimos esenciales como detenidos, menores o violencia de género.
Esta es una situación de vacío normativo, no de ilegalidad. Urge una ley orgánica que regule expresamente este derecho para todos los ciudadanos y para los integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, pero mientras tanto no se puede negar ni restringir un derecho fundamental con el argumento de que no se ha legislado.
Quien pretenda lo contrario, no defiende la ley: la usa como pretexto para vaciarla de contenido.
Aurora Mª Vela Morales
Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº4 de Cádiz