José Blas Fernández plantea dos alternativas: organizar adecuadamente los servicios judiciales durante agosto o promover que los plazos que permanecen activos se suspendan hasta septiembre
Cádiz, xx de agosto de 2026.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta ha reclamado una organización adecuada de los juzgados de lo Social de la provincia de Cádiz durante el mes de agosto que permita garantizar la atención de aquellos procedimientos que continúan sometidos a plazos, evitando la situación de práctica paralización de la actividad que están constatando los profesionales durante el periodo estival.
El presidente de la corporación, José Blas Fernández Sánchez, considera necesario abordar una situación que se reproduce cada verano y que afecta directamente al ejercicio profesional de los graduados sociales, pero, sobre todo, a la tutela de los derechos de trabajadores y empresas que dependen de actuaciones sometidas a plazos especialmente breves.
El Colegio recuerda que agosto tiene, con carácter general, la consideración de mes inhábil para las actuaciones judiciales. Sin embargo, la propia Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, establece importantes excepciones y mantiene hábil este periodo para determinadas modalidades procesales consideradas especialmente urgentes.
Entre ellas se encuentran los despidos, las extinciones del contrato de trabajo, la movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las suspensiones de contratos y reducciones de jornada por determinadas causas, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la impugnación de altas médicas, las vacaciones, los procesos electorales, los conflictos colectivos, la impugnación de convenios colectivos y la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, entre otros supuestos. La ley contempla igualmente actuaciones cautelares o dirigidas a evitar perjuicios de difícil reparación.
Para el Colegio, se produce así una situación difícilmente conciliable: hay procedimientos para los que agosto sigue siendo hábil y cuyos plazos continúan avanzando, mientras la capacidad efectiva de respuesta de los órganos judiciales se reduce de manera muy significativa como consecuencia de la organización del periodo vacacional.
“No podemos tener procedimientos y plazos plenamente operativos durante agosto y, al mismo tiempo, unos juzgados prácticamente paralizados. Las dos cosas son incompatibles. Si la ley considera que determinados asuntos son suficientemente urgentes como para que agosto sea hábil, la Administración de Justicia tiene que organizarse para poder atenderlos”, afirma José Blas Fernández.
El presidente de los graduados sociales gaditanos y ceutíes considera que esta situación debería afrontarse mediante una de dos posibles alternativas.
La primera pasa por establecer una adecuada organización de vacaciones, turnos y medios humanos que permita que los órganos de la jurisdicción social mantengan durante agosto una capacidad efectiva de funcionamiento suficiente para tramitar y responder a aquellos procedimientos para los que la legislación continúa considerando hábil este mes.
La segunda alternativa, en caso de que se opte por mantener durante agosto una reducción generalizada de la actividad de los juzgados, sería promover las modificaciones necesarias para que los plazos correspondientes a esos procedimientos tampoco continúen corriendo durante dicho periodo y su cómputo se traslade a septiembre.
“Lo que no parece razonable es mantener la obligación de cumplir los plazos mientras la Administración que debe tramitar los procedimientos funciona a un ritmo mínimo. O garantizamos la prestación efectiva del servicio o adaptamos los plazos a la realidad del funcionamiento judicial durante agosto”, señala Fernández Sánchez.
El Colegio recuerda, además, que la legislación procesal establece con carácter general que los plazos son perentorios e improrrogables y que únicamente pueden suspenderse en los casos expresamente contemplados por las leyes, lo que incrementa la responsabilidad que recae sobre los profesionales encargados de la defensa y representación de trabajadores y empresas.
José Blas Fernández ha puesto como contraste el funcionamiento durante estas fechas del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) en la provincia de Cádiz. El Colegio destaca que este servicio está funcionando con normalidad, atendiendo los procedimientos y respetando los plazos correspondientes, lo que, a juicio de la corporación profesional, demuestra que es posible organizar los recursos durante el periodo vacacional para compatibilizar el descanso del personal con el mantenimiento de un servicio público imprescindible.
El CMAC constituye, además, una pieza fundamental en numerosos conflictos laborales al intervenir en la fase de conciliación previa a la vía judicial. La Junta de Andalucía dispone de centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Cádiz, Jerez de la Frontera y Algeciras.
“Si el CMAC puede organizar sus medios, mantener su funcionamiento y respetar los plazos, entendemos que también debe buscarse una solución organizativa para los juzgados de lo Social. No estamos reclamando que nadie renuncie a sus vacaciones; estamos reclamando organización”, subraya Fernández Sánchez.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta quiere dejar expresamente claro que su reivindicación no supone cuestionar el derecho a las vacaciones de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o cualquier otro trabajador de la Administración de Justicia.
Precisamente, su planteamiento parte de la necesidad de hacer compatible ese legítimo descanso con la continuidad de aquellos servicios que el propio ordenamiento jurídico considera urgentes. Pero Fernández Sánchez recuerda que esa misma necesidad de conciliación debe extenderse también a los profesionales que trabajan diariamente ante los juzgados.
“Todos tenemos derecho a descansar y a conciliar nuestra vida profesional, personal y familiar. Los jueces, los funcionarios y, naturalmente, también los graduados sociales, abogados y demás profesionales que trabajan ante la Administración de Justicia. No puede ocurrir que la organización de las vacaciones de unos termine haciendo imposible las vacaciones de los demás”, afirma.
En la práctica, explica el presidente, muchos graduados sociales deben permanecer durante agosto permanentemente pendientes de notificaciones, vencimientos y procedimientos que continúan siendo hábiles, aunque la actividad ordinaria de los órganos judiciales se encuentre enormemente reducida.
“La conciliación no puede ser un derecho teórico. Si un profesional tiene que mantenerse durante todo agosto pendiente de plazos porque estos siguen corriendo, pero después comprueba que la Administración funciona de manera prácticamente residual, existe un evidente desequilibrio que hay que corregir”, sostiene.
El Colegio insiste en que su propuesta no consiste en impedir las vacaciones de los trabajadores públicos ni en reclamar una actividad judicial idéntica a la del resto del año, sino en establecer una planificación coherente entre los procedimientos que legalmente permanecen activos, los plazos que deben cumplir ciudadanos y profesionales y los recursos disponibles para tramitarlos.
Con carácter general, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la inhabilidad del mes de agosto para las actuaciones judiciales, exceptuando aquellas que las leyes procesales declaren urgentes. Precisamente la jurisdicción social contempla un número significativo de estas excepciones debido a la especial naturaleza de los derechos afectados.
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