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«Viudedad en parejas de hecho», por Enrique García Tomás

 

He recibido un correo electrónico de un trabajador que me escribe dolido porque le ha sido denegada la pensión de viudedad por no estar casado canónicamente ni civilmente, sino unido a la causante fallecida como pareja de hecho. No entiende que si por el convenio colectivo que le es de aplicación en su empresa tiene las mismas ventajas sociales que las personas casadas, así como en determinados  aspectos legales, incluso de la Seguridad Social, no lo sea en cuanto a la pensión de viudedad. Su extrañeza se debe seguramente a que desconoce que para acceder a esta prestación desde su situación civil, se requiere no rebasar un límite de y el debe superarlos al ser un trabajador en activo.

Resulta que al principio de nuestra Seguridad Social, desde la  Ley Dato (de accidentes de trabajo en 1900), pasando por la del Retiro Obrero de 1919 para trabajadores con retribuciones bajas, y el Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) que sustituyó a la anterior en 1940, sólo se contemplaban pensiones para el trabajador por su cese definitivo en el trabajo. Sin embargo, el legislador entendió que al ser lo habitual que la mujer casada no trabajase, la muerte de su cónyuge la dejaba desamparada y en 1956 se creó la pensión de viudedad exclusivamente para las mujeres. snakes ivermectin La Ley General de la Seguridad Social de 1963 la amplió para el viudo, si en el momento del fallecimiento de su esposa se encontrase a cargo de ella e incapacitado para el trabajo. acheter ivert

Fue en 1983 cuando el Tribunal Constitucional derogó este último requisito, y el 1 de junio de 2015 cuando entró en vigor el derecho a tal prestación para los componentes de las parejas de hecho, manteniendo su nombre aun sin existir matrimonio, pero restringiéndola con los requisitos siguientes:

Que la inscripción o formalización del documento que acredite  la pareja de hecho se haya  producido  con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento del causante, Y que quien resulte beneficiario acredite que  sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Tal porcentaje es del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. scabover tablet uses in marathi No obstante,  también se reconoce el derecho cuando los ingresos del sobreviviente resulten 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el  momento del hecho causante, requisito que debe concurrir  mientras dure la prestación.

 

Enrique García Tomás fue Secretario del Consejo General de Graduados Sociales y es Colegiado Emérito del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz

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