A las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir del día 1 de enero de 2016, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, por mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptados se les reconoce un complemento por su aportación demográfica a la Seguridad Social. Pero resulta que de la normativa de la Unión Europea se desprende que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres. Por ello, al tener que resolver sobre una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Gerona, por demanda presentada por un varón en reclamación del mismo derecho, el Tribunal de Justicia Europeo formuló al Gobierno español una aclaración y éste señaló que dicho complemento fue concebido también como una medida a minorar la brecha de género existente entre las pensiones de las mujeres y los hombres, que se produce como consecuencia de las distintas trayectorias laborales. Es decir, que el objetivo perseguido consiste en garantizar el reconocimiento de pensiones adecuadas a las mujeres que han visto reducida su capacidad de cotización y, con ello, la cuantía de sus pensiones, cuando por haber tenido dos o más hijos, y haberse dedicado a su cuidado, han visto interrumpidas o acortadas sus carreras profesionales.
Ante ese argumento el Tribunal Europeo, con sentencia de 12 de diciembre último, resolvió la cuestión prejudicial entendiendo que la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma el cuidado de sus hijos y que, por esa razón haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera. Aparte de que la norma española concede el complemento a las mujeres que hayan adoptado al menos dos hijos, lo que indica que el legislador no pretendió limitar su aplicación a la protección de la condición biológica de las mujeres que hayan dado a luz. Por lo cual, y teniendo en cuenta otras consideraciones de discriminación por razón de sexo, el TJUE estima que la Directiva sobre aplicación progresiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, que lógicamente habrá de ser adaptada.
Esta situación demuestra que cuando se quiere legislar de forma progresista hay que conocer bien a qué puede afectar y valorar sus posibles consecuencias. Porque en buena lógica ahora hay que modificar el artículo 60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social. Pero eso no es sencillo porque o bien se amplía ese beneficio a los varones o se restringe el de las mujeres, que tiene una aplicación muy amplia, pues no exige que hayan dejado efectivamente de trabajar en el momento que tuvieron a sus hijos y por ello disfrutaron de un permiso de maternidad y no cotizaron; de manera que se otorga a mujeres que han dado a luz antes de acceder a una actividad laboral y a viudas que nunca han trabajado ni cotizado al sistema y que cobran pensión derivada del trabajo de sus maridos.
En el acuerdo PSOE con Unidas Podemos, de 30 de diciembre, figura el acuerdo de revisar el complemento por maternidad «para hacerlo más equitativo y evitar la perpetuación de roles de género», lo cual hace suponer que la modificación normativa puede abarcar las dos posibilidades: ampliar a los hombres la posibilidad del complemento y que para su acceso al mismo se requiera haber tenido que dejar de cotizar durante determinado periodo por el nacimiento o adopción de algún hijo.