05-02-2025
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GRADUADOS SOCIALES COLEGIADOS


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COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GRADUADOS SOCIALES COLEGIADOS.
Orden de 28 de agosto de 1970, por la que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE nº 255 de 24/10/1970)


Cádiz, 5 de Febrero de 2025.


Estimado/a amigo/a y compañero/a:

Desde la Junta de Gobierno, con motivo de que este año 2025 es el Centenario de la creación de los Estudios de  nuestra profesión, vemos necesario el recordar las competencias  y funciones que tenemos, transcribiendo el artículo 1º de la Orden de 28 de agosto de 1970, por la que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE nº 255 de 24/10/1970), el cual está en vigor por el REAL DECRETO 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2006).

De igual forma es necesario recordar lo siguiente:

-    Debemos actuar bajo nuestro nombre y apellidos, aunque formemos parte de  una sociedad profesional, indicando el título de Graduado Social  y nº de colegiado.

-    No está permitido crear  una  sociedad  que no sea profesional  si tiene competencias profesionales.

-    Es necesario que en todas las comunicaciones que efectuemos, publicidad, etc., figure que somos Graduados Sociales.

-    Es necesario que tengamos la placa profesional en la puerta de nuestros despachos con la expresión “Graduado Social”, independientemente de poner “asesor laboral” u otra denominación, pero siempre debemos identificarnos como Graduados Sociales.

-    No olvidemos que independientemente de nuestros Estatutos específicos del Colegio de Cádiz y Ceuta, tenemos un Código Deontológico que nos obliga a actuar con la mayor y mejor praxis profesional y  es obligatorio tener el seguro de responsabilidad civil profesional y comunicarlo al Colegio cada año.

-    No olvidar que nuestro CNAE es 6910 (Actividades Jurídicas).

Por todo ello, a continuación se transcribe el citado artículo 1º de la Orden  que se mantiene en vigor como sea indicado anteriormente:
 
“Artículo 1.° A los Graduados Sociales, en su condición de técnicos en materias sociales y laborales, les corresponde las funciones de estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial en los casos permitidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en todos cuantos asuntos laborales y sociales les fueran encomendados por o ante el Estado, Entidades Paraestatales, Corporaciones Locales, la Seguridad Social, la Organización Sindical, Entidades, Empresas y particulares.

Por consiguiente, corresponde a los Colegiados en ejercicio desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Intervenir profesionalmente, estudiando y emitiendo dictámenes e informes, en cuantas cuestiones sociales y laborales les sean sometidos.

b) Asesorar, representar, formalizar documentos y gestionar en nombre de Organismos, Entidades, Empresas, Trabajadores y particulares, en materia social, laboral, de Seguridad Social, empleo y migraciones.

c) Realizar, cuando fueran nombrados colaboradores del Ministerio de Trabajo u otros Organismo, en la forma regulada por el artículo 6. ° del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, funciones relativas a las técnicas de investigación social, cooperando en las encuestas, estudios y dictámenes que, sobre materias sociológicas, pudieran encomendárseles.

d) Desempeñar en Organismos Oficiales, Entidades y Empresas, con carácter permanente o transitorio, las funciones o cargos de carácter técnico social y laboral, tales como organización, control, asesoramiento o mando, en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción y retribución del personal; regímenes de trabajo, descanso, seguridad, economatos y comedores, indumentaria, previsión social, esparcimiento del personal y, en general, sobre aplicación de la legislación social, sirviendo así, bien a la eficacia de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de la convivencia de cuantos participan en la Empresa y de aquellas obras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del trabajador y su familia. Dejando a salvo las competencias específicas que en materia de seguridad e higiene tienen atribuidas reglamentariamente los Cuerpos especializados en ello.

e) Verificar, sin menoscabo de las facultades inspectoras e Interventoras de la Administración, mediante certificación o visado, los padrones, declaraciones, liquidaciones y, demás documentos que hayan de formalizar las Empresas y los trabajadores a efectos de lo establecido en la legislación laboral y de Seguridad Social.

f) Comparecer en nombre de las Empresas, de los trabajadores y de los particulares, ante los Organismos sindicales de conciliación, así como representarles en los casos que expresamente lo autoricen las Leyes, ante las Magistraturas de Trabajo.

g) Ejercer función docente en las Escuelas Sociales, seminarios de Estudios Sociales y en otros Centros oficiales y particulares, así corno en Empresas y sus centros de trabajo y enseñanza Profesional, de disciplinas sociales y laborales.

h) También compete a los Graduados Sociales las funciones técnicas en orden al estudio y formación de Presupuestos familiares, niveles de empleo, análisis de movimientos migratorios, niveles de ingresos personales y familiares, informes en convenios y conflictos, colectivos de trabajo, etc., así como cualquier otra intervención relacionada con los fenómenos sociológicos y de significación laboral.

i) Intervenir, cuando sea requerido para ello, como asesor laboral en los convenios colectivos sindicales, así como en las comisiones mixtas establecidas en los mismos.

j) Actuar como Perito en materia social y laboral ante los Tribunales de Justicia, cuando fuese requerido para ello.

k) Ejercer la Habilitación de las Empresas, trabajadores, sus familiares o derechohabientes, en orden a la percepción de toda clase de beneficios económicos otorgados por la legislación, social-laboral, seguridad social, empleo y migraciones.

l) Aceptar la designación de oficio para todos aquellos cometidos que le son atribuidos al Graduado Social por el presente Reglamento. Dicha designación la realizará el respectivo Colegio por riguroso turno, establecido por la Junta de Gobierno.

ll) Cualesquiera otras funciones técnicas propias o exclusivas de su título análogas a las comprendidas en este artículo, así como las que les asignen las disposiciones legales vigentes o futuras.

No obstante, se hace necesario que a estas funciones se le agreguen las siguientes:

- Actuaciones procesales en los Juzgados de lo Social, Mercantil y Tribunales Superiores de Justicia, así como ante el Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

- Confección de Liquidaciones de Cuotas a la Seguridad Social y transmisión de datos a través del Sistema RED y cualquiera otro trámite para la Seguridad Social.

- Asesoramiento Fiscal y contabilidades.

- Auditoria Socio-Laboral.

- Gestiones y trámites ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

- Asesoramiento en la creación de cualquier tipo de empresas.

- Asesoramiento para el correcto encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

- Asesoramiento y tramitación de toda clase de pensiones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social y todas aquellas prestaciones que se creen al respecto.

- Asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.

- Actuaciones como mediador en conflictos individuales y colectivos ante el SERCLA y CMAC.

- Actuaciones como mediador/a intrajudicial en la Jurisdicción Social.

Todas aquellas funciones en las que por su condición profesional y reconocidas por las Administraciones deba intervenir.”.
 


La Junta de Gobierno
Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta
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